Artículo 1469 del Código Civil y Comercial
Artículo 1469. Quiebra, muerte o incapacidad.
La quiebra de cualquiera de los participantes, y la muerte o incapacidad de las personas humanas integrantes no produce la extinción del contrato de unión transitoria, el que continúa con los restantes si acuerdan la manera de hacerse cargo de las prestaciones ante los terceros.
art 1469 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XVI: Contratos asociativos
- SECCIÓN 4ª: Uniones Transitorias
- CAPÍTULO XVI: Contratos asociativos
- TÍTULO IV: Contratos en particular