Artículo 1469 del Código Civil y Comercial

Artículo 1469. Quiebra, muerte o incapacidad.

La quiebra de cualquiera de los participantes, y la muerte o incapacidad de las personas humanas integrantes no produce la extinción del contrato de unión transitoria, el que continúa con los restantes si acuerdan la manera de hacerse cargo de las prestaciones ante los terceros.

art 1469 CCCN

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