Artículo 1467 del Código Civil y Comercial
Artículo 1467. Obligaciones.
No solidaridad. Excepto disposición en contrario del contrato, no se presume la solidaridad de los miembros por los actos y operaciones que realicen en la unión transitoria, ni por las obligaciones contraídas frente a los terceros.
art 1467 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XVI: Contratos asociativos
- SECCIÓN 4ª: Uniones Transitorias
- CAPÍTULO XVI: Contratos asociativos
- TÍTULO IV: Contratos en particular