Artículo 1468 del Código Civil y Comercial
Artículo 1468. Acuerdos.
Los acuerdos se deben adoptar siempre por unanimidad, excepto pacto en contrario.
art 1468 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XVI: Contratos asociativos
- SECCIÓN 4ª: Uniones Transitorias
- CAPÍTULO XVI: Contratos asociativos
- TÍTULO IV: Contratos en particular