Artículo 1451 del Código Civil y Comercial

Artículo 1451. Derechos de información y rendición de cuentas.

El partícipe tiene derecho a que el gestor le brinde información y acceso a la documentación relativa al negocio. También tiene derecho a la rendición de cuentas de la gestión en la forma y en el tiempo pactados; y en defecto de pacto, anualmente y al concluir la negociación.

art 1451 CCCN

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