Artículo 1451 del Código Civil y Comercial
Artículo 1451. Derechos de información y rendición de cuentas.
El partícipe tiene derecho a que el gestor le brinde información y acceso a la documentación relativa al negocio. También tiene derecho a la rendición de cuentas de la gestión en la forma y en el tiempo pactados; y en defecto de pacto, anualmente y al concluir la negociación.
art 1451 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XVI: Contratos asociativos
- SECCIÓN 2ª: Negocio en participación
- Artículo 1448. Definición.
- Artículo 1449. Gestor. Actuación y responsabilidad.
- Artículo 1450. Partícipe.
- Artículo 1451. Derechos de información y rendición de cuentas.
- Artículo 1452. Limitación de las pérdidas.
- SECCIÓN 2ª: Negocio en participación
- CAPÍTULO XVI: Contratos asociativos
- TÍTULO IV: Contratos en particular