Artículo 1450 del Código Civil y Comercial
Artículo 1450. Partícipe.
Partícipe es la parte del negocio que no actúa frente a los terceros. No tiene acción contra éstos ni éstos contra aquél, en tanto no se exteriorice la apariencia de una actuación común.
art 1450 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XVI: Contratos asociativos
- SECCIÓN 2ª: Negocio en participación
- CAPÍTULO XVI: Contratos asociativos
- TÍTULO IV: Contratos en particular