Artículo 1448 del Código Civil y Comercial
Artículo 1448. Definición.
El negocio en participación tiene por objeto la realización de una o más operaciones determinadas a cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre personal del gestor. No tiene denominación, no está sometido a requisitos de forma, ni se inscribe en el Registro Público.
art 1448 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XVI: Contratos asociativos
- SECCIÓN 2ª: Negocio en participación
- CAPÍTULO XVI: Contratos asociativos
- TÍTULO IV: Contratos en particular