Artículo 1447 del Código Civil y Comercial
Artículo 1447. Efectos entre partes.
Aunque la inscripción esté prevista en las Secciones siguientes de este Capítulo, los contratos no inscriptos producen efectos entre las partes.
art 1447 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XVI: Contratos asociativos
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- CAPÍTULO XVI: Contratos asociativos
- TÍTULO IV: Contratos en particular