Artículo 1446 del Código Civil y Comercial
Artículo 1446. Libertad de contenidos.
Además de poder optar por los tipos que se regulan en las Secciones siguientes de este Capítulo, las partes tienen libertad para configurar estos contratos con otros contenidos.
art 1446 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XVI: Contratos asociativos
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- CAPÍTULO XVI: Contratos asociativos
- TÍTULO IV: Contratos en particular