Artículo 1438 del Código Civil y Comercial
Artículo 1438. Resúmenes de cuenta. Aprobación.
Los resúmenes de cuenta que una parte reciba de la otra se presumen aceptados si no los observa dentro del plazo de diez días de la recepción o del que resulte de la convención o de los usos.
Las observaciones se resuelven por el procedimiento más breve que prevea la ley local.
art 1438 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XV: Cuenta corriente
- Artículo 1430. Definición.
- Artículo 1431. Contenido.
- Artículo 1432. Plazos.
- Artículo 1433. Intereses, comisiones y gastos.
- Artículo 1434. Garantías de créditos incorporados.
- Artículo 1435. Cláusula “salvo encaje”.
- Artículo 1436. Embargo.
- Artículo 1437. Ineficacia.
- Artículo 1438. Resúmenes de cuenta. Aprobación.
- Artículo 1439. Garantías.
- Artículo 1440. Cobro ejecutivo del saldo.
- Artículo 1441. Extinción del contrato.
- CAPÍTULO XV: Cuenta corriente
- TÍTULO IV: Contratos en particular