Artículo 1433 del Código Civil y Comercial
Artículo 1433. Intereses, comisiones y gastos.
Excepto pacto en contrario, se entiende que:
a) las remesas devengan intereses a la tasa pactada o, en su defecto, a la tasa de uso y a falta de ésta a la tasa legal;
b) el saldo se considera capital productivo de intereses, aplicándose la tasa según el inciso a);
c) las partes pueden convenir la capitalización de intereses en plazos inferiores al de un período;
d) se incluyen en la cuenta, como remesas, las comisiones y gastos vinculados a las operaciones inscriptas.
art 1433 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XV: Cuenta corriente
- Artículo 1430. Definición.
- Artículo 1431. Contenido.
- Artículo 1432. Plazos.
- Artículo 1433. Intereses, comisiones y gastos.
- Artículo 1434. Garantías de créditos incorporados.
- Artículo 1435. Cláusula “salvo encaje”.
- Artículo 1436. Embargo.
- Artículo 1437. Ineficacia.
- Artículo 1438. Resúmenes de cuenta. Aprobación.
- Artículo 1439. Garantías.
- Artículo 1440. Cobro ejecutivo del saldo.
- Artículo 1441. Extinción del contrato.
- CAPÍTULO XV: Cuenta corriente
- TÍTULO IV: Contratos en particular