Artículo 1437 del Código Civil y Comercial
Artículo 1437. Ineficacia.
La inclusión de un crédito en una cuenta corriente no impide el ejercicio de las acciones o de las excepciones que tiendan a la ineficacia del acto del que deriva. Declarada la ineficacia, el crédito debe eliminarse de la cuenta.
art 1437 CCCN