Artículo 1437 del Código Civil y Comercial
Artículo 1437. Ineficacia.
La inclusión de un crédito en una cuenta corriente no impide el ejercicio de las acciones o de las excepciones que tiendan a la ineficacia del acto del que deriva. Declarada la ineficacia, el crédito debe eliminarse de la cuenta.
art 1437 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XV: Cuenta corriente
- Artículo 1430. Definición.
- Artículo 1431. Contenido.
- Artículo 1432. Plazos.
- Artículo 1433. Intereses, comisiones y gastos.
- Artículo 1434. Garantías de créditos incorporados.
- Artículo 1435. Cláusula “salvo encaje”.
- Artículo 1436. Embargo.
- Artículo 1437. Ineficacia.
- Artículo 1438. Resúmenes de cuenta. Aprobación.
- Artículo 1439. Garantías.
- Artículo 1440. Cobro ejecutivo del saldo.
- Artículo 1441. Extinción del contrato.
- CAPÍTULO XV: Cuenta corriente
- TÍTULO IV: Contratos en particular