Artículo 1437 del Código Civil y Comercial

Artículo 1437. Ineficacia.

La inclusión de un crédito en una cuenta corriente no impide el ejercicio de las acciones o de las excepciones que tiendan a la ineficacia del acto del que deriva. Declarada la ineficacia, el crédito debe eliminarse de la cuenta.

art 1437 CCCN

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