Artículo 103 del Código Civil y Comercial
Artículo 103. Actuación del Ministerio Público.
La actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de capacidad requiera de un sistema de apoyos puede ser, en el ámbito judicial, complementaria o principal.
a) Es complementaria en todos los procesos en los que se encuentran involucrados intereses de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida; la falta de intervención causa la nulidad relativa del acto.
b) Es principal:
i) cuando los derechos de los representados están comprometidos, y existe inacción de los representantes; ii) cuando el objeto del proceso es exigir el cumplimiento de los deberes a cargo de los representantes; iii) cuando carecen de representante legal y es necesario proveer la representación.
En el ámbito extrajudicial, el Ministerio Público actúa ante la ausencia, carencia o inacción de los representantes legales, cuando están comprometidos los derechos sociales, económicos y culturales.
art 103 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO I: Persona humana
- CAPÍTULO X: Representación y asistencia. Tutela y curatela
- SECCIÓN 1ª: Representación y asistencia
- Artículo 100. Regla general.
- Artículo 101. Enumeración.
- Artículo 102. Asistencia.
- Artículo 103. Actuación del Ministerio Público.
- SECCIÓN 1ª: Representación y asistencia
- CAPÍTULO X: Representación y asistencia. Tutela y curatela
- TÍTULO I: Persona humana