Artículo 101 del Código Civil y Comercial
Artículo 101. Enumeración.
Son representantes:
a) de las personas por nacer, sus padres;
b) de las personas menores de edad no emancipadas, sus padres. Si faltan los padres, o ambos son incapaces, o están privados de la responsabilidad parental, o suspendidos en su ejercicio, el tutor que se les designe;
c) de las personas con capacidad restringida, el o los apoyos designados cuando, conforme a la sentencia, éstos tengan representación para determinados actos; de las personas incapaces en los términos del último párrafo del artículo 32, el curador que se les nombre.
art 101 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO I: Persona humana
- CAPÍTULO X: Representación y asistencia. Tutela y curatela
- SECCIÓN 1ª: Representación y asistencia
- Artículo 100. Regla general.
- Artículo 101. Enumeración.
- Artículo 102. Asistencia.
- Artículo 103. Actuación del Ministerio Público.
- SECCIÓN 1ª: Representación y asistencia
- CAPÍTULO X: Representación y asistencia. Tutela y curatela
- TÍTULO I: Persona humana