Si un empleado público, abusando de su oficio, cometiere cualquiera de los simples delitos de que se trata en el artículo anterior, se le impondrá además de la pena señalada en él, la de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en su grado mínimo.
art 119 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
- TÍTULO PRIMERO. Crímenes y simples delitos contra la seguridad exterior y soberanía del estado
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas