El que sin autorización legítima levantare tropas en el territorio de la República o destinare buques al corso, cualquiera que sea el objeto que se proponga o la nación a que intente hostilizar, será castigado con presidio mayor en su grado mínimo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.
art 114 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
- TÍTULO PRIMERO. Crímenes y simples delitos contra la seguridad exterior y soberanía del estado
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas