El que violare la neutralidad de la República, comerciando con los beligerantes en artículos declarados de contrabando de guerra en los respectivos decretos o proclamas de neutralidad, será penado con presidio menor en su grado medio.
Si un empleado público fuere autor o cómplice en este delito, se le castigará con presidio menor en su grado máximo.
art 115 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
- TÍTULO PRIMERO. Crímenes y simples delitos contra la seguridad exterior y soberanía del estado
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas