Artículo 719 del Código Civil
Artículo 719. Aluvion.
Se llama aluvión el aumento que recibe la ribera de un río o lago por el lento e imperceptible retiro de las aguas.
art 719 CC
Se llama aluvión el aumento que recibe la ribera de un río o lago por el lento e imperceptible retiro de las aguas.
art 719 CC