Artículo 718 del Código Civil
Artículo 718. Derechos sobre los frutos civiles.
Los frutos civiles pertenecen también al dueño de la cosa de que provienen, de la misma manera y con la misma limitación que los naturales.
art 718 CC
Los frutos civiles pertenecen también al dueño de la cosa de que provienen, de la misma manera y con la misma limitación que los naturales.
art 718 CC