Artículo 684 del Código Civil
Artículo 684. Derechos adquiridos sobre bienes publicos.
No obstante lo prevenido en este capítulo y en el de la accesión, relativamente al dominio de la Unión sobre los ríos, lagos e islas, subsistirán en ellos los derechos adquiridos por particulares, de acuerdo con la legislación anterior a este Código.
art 684 CC