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Artículo 679 del Código Civil

Artículo 679. Prohibición de construir en bienes de uso publico y fiscales.

Nadie podrá construir, sino por permiso especial de autoridad competente, obra alguna sobre las calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales, y demás lugares de propiedad de la Unión.

art 679 CC