Artículo 679 del Código Civil
Artículo 679. Prohibición de construir en bienes de uso publico y fiscales.
Nadie podrá construir, sino por permiso especial de autoridad competente, obra alguna sobre las calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales, y demás lugares de propiedad de la Unión.
art 679 CC