Artículo 675 del Código Civil
Artículo 675. Bienes baldios.
Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño.
art 675 CC
Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño.
art 675 CC