Leyes Código Civil Artículo 559Artículo 559 del Código CivilArtículo 559. Destinación de los bienes del sordomudo.<Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>art 559 CC Anterior: Artículo 558 Siguiente: Artículo 560 ÍndiceCódigo CivilLIBRO PRIMERO. De las personasTÍTULO XXIX. Reglas especiales relativas a la curaduría del sordomudo Artículo 557. Clases de curaduría del sordomudo. Artículo 558. Extensión normativa. Artículo 559. Destinación de los bienes del sordomudo. Artículo 560. Cesación de la curaduría del sordomudo.