Leyes Código Civil Artículo 560Artículo 560 del Código CivilArtículo 560. Cesación de la curaduría del sordomudo.<Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>art 560 CC Anterior: Artículo 559 Siguiente: Artículo 561 ÍndiceCódigo CivilLIBRO PRIMERO. De las personasTÍTULO XXIX. Reglas especiales relativas a la curaduría del sordomudo Artículo 557. Clases de curaduría del sordomudo. Artículo 558. Extensión normativa. Artículo 559. Destinación de los bienes del sordomudo. Artículo 560. Cesación de la curaduría del sordomudo.