Leyes Código Civil Artículo 558Artículo 558 del Código CivilArtículo 558. Extensión normativa.<Artículo derogado por el artículo 119 de la Ley 1306 de 2009>art 558 CC Anterior: Artículo 557 Siguiente: Artículo 559 ÍndiceCódigo CivilLIBRO PRIMERO. De las personasTÍTULO XXIX. Reglas especiales relativas a la curaduría del sordomudo Artículo 557. Clases de curaduría del sordomudo. Artículo 558. Extensión normativa. Artículo 559. Destinación de los bienes del sordomudo. Artículo 560. Cesación de la curaduría del sordomudo.