Delito de corrupción de menores

El delito de corrupción de menores consiste en obligar, inducir, facilitar o procurar que una persona menor de 18 años realice determinadas conductas que pueden afectar su libre desarrollo, como el consumo habitual de alcohol o narcóticos, la mendicidad con fines de explotación, la comisión de delitos o determinados actos de carácter sexual.
Ideas clave
  • La corrupción de menores consiste en realizar conductas que perjudiquen o influyan negativamente en el desarrollo físico, mental o moral de una persona menor de edad.
  • Puede consistir en inducir, facilitar u obligar a menores a consumir alcohol o drogas, cometer delitos, ejercer mendicidad con fines de explotación o realizar actos sexuales o de exhibicionismo.
  • En México, el artículo 200 del Código Penal Federal sanciona determinadas conductas relacionadas con la distribución, exposición u oferta de material pornográfico a menores de 18 años.
  • Las sanciones por corrupción de menores varían según la conducta realizada y pueden incluir penas de prisión y multas, siendo más graves en determinados supuestos relacionados con actos sexuales.
  • En México, se prohíbe emplear a menores de 18 años en bares, cantinas y otros establecimientos que puedan afectar negativamente a su desarrollo, estableciendo sanciones para quienes lo incumplan.

Encuentra un abogado

Te ayudamos a encontrar al mejor abogado para ti. Elige de nuestro listado de abogados el que más se ajuste a tus necesidades.

Consultar abogado

¿Qué es el delito de corrupción de menores?

La corrupción de menores es un término legal que se utiliza para describir cualquier actividad que tenga como objetivo influir negativamente en el comportamiento o el desarrollo de un menor de edad.

Se refiere a cualquier acción que pueda ser perjudicial para la salud mental, física o moral de un niño o adolescente. Puede incluir actividades como la exposición a material pornográfico, el consumo de drogas o alcohol, la promoción de conductas delictivas, el abuso sexual, la incitación a la violencia, la intimidación o el acoso.

La corrupción de menores es considerada un delito grave en muchos países, por lo que puede ser castigado con penas de prisión y multas de altas cantidades.

¿Dónde se regula el delito de corrupción de menores en México?

En el ámbito federal, el delito de corrupción de menores se regula en el Código Penal Federal, concretamente en los artículos 200 a 201 bis.

¿Con qué penas se castiga la corrupción de menores?

Según el artículo 200:

Al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad, libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.

No se entenderá como material pornográfico o nocivo, aquel que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente.

Artículo 200 del Código Penal Federal

El artículo 201 especifica:

Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:

a) Consumo habitual de bebidas alcohólicas;

b) Consumo de sustancias tóxicas o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este Código o a la fármaco dependencia;

c) Mendicidad con fines de explotación;

d) Comisión de algún delito;

e) Formar parte de una asociación delictuosa; o

f) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.

A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del presente Código; en el caso del inciso e) o f) pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días.

Cuando se trate de mendicidad por situación de pobreza o abandono, deberá ser atendida por la asistencia social.

No se entenderá por corrupción, los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente; las fotografías, video grabaciones, audio grabaciones o las imágenes fijas o en movimiento, impresas, plasmadas o que sean contenidas o reproducidas en medios magnéticos, electrónicos o de otro tipo y que constituyan recuerdos familiares.

En caso de duda, el juez solicitará dictámenes de peritos para evaluar la conducta en cuestión.

Cuando no sea posible determinar con precisión la edad de la persona o personas ofendidas, el juez solicitará los dictámenes periciales que correspondan.

Artículo 201 del Código Penal Federal

Asimismo, el artículo 201 bis indica:

Queda prohibido emplear a personas menores de dieciocho años de edad o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, en cantinas, tabernas, bares, antros, centros de vicio o cualquier otro lugar en donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional.

La contravención a esta disposición se castigará con prisión de uno a tres años y de trescientos a setecientos días multa, en caso de reincidencia, se ordenará el cierre definitivo del establecimiento.

Se les impondrá la misma pena a las madres, padres, tutores o curadores que acepten o promuevan que sus hijas o hijos menores de dieciocho años de edad o personas menores de dieciocho años de edad o personas que estén bajo su guarda, custodia o tutela, sean empleados en los referidos establecimientos.

Para los efectos de este precepto se considerará como empleado en la cantina, taberna, bar o centro de vicio, a la persona menor de dieciocho años que por un salario, por la sola comida, por comisión de cualquier índole o por cualquier otro estipendio o emolumento, o gratuitamente, preste sus servicios en tal lugar.

Artículo 201 bis del Código Penal Federal

Encuentra un abogado

Te ayudamos a encontrar al mejor abogado para ti. Elige de nuestro listado de abogados el que más se ajuste a tus necesidades.

Consultar abogado