¿Qué es la sociedad de gananciales?
La sociedad de gananciales es uno de los regímenes patrimoniales del matrimonio reconocidos por el derecho peruano.
Bajo este régimen existen bienes propios de cada cónyuge y bienes sociales, estos últimos destinados a integrar el patrimonio común sujeto a las reglas establecidas por el Código Civil.
No significa que todos los bienes de los cónyuges pasen automáticamente a pertenecer a ambos. Determinados bienes mantienen la condición de propios, mientras que otros adquiridos durante la vigencia del régimen tienen naturaleza social.
¿Dónde se regula la sociedad de gananciales en Perú?
La sociedad de gananciales está regulada en el Código Civil peruano, dentro de las disposiciones sobre el régimen patrimonial del matrimonio.
El artículo 295 establece que:
Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzará a regir al celebrarse el casamiento.
Si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios, deben otorgar escritura pública, bajo sanción de nulidad.
Para que surta efecto debe inscribirse en el registro personal.
A falta de escritura pública se presume que los interesados han optado por el régimen de sociedad de gananciales.
Su regulación específica comprende principalmente los artículos 301 a 326 del Código Civil.
En el régimen de sociedad de gananciales puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad.
¿Qué bienes son propios de cada cónyuge en la sociedad de gananciales?
El artículo 302 del Código Civil enumera los principales bienes propios.
Son bienes propios de cada cónyuge:
1. Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales.
2. Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a título oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido a aquélla.
3. Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito.
4. La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas con bienes de la sociedad.
5. Los derechos de autor e inventor.
6. Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la profesión o trabajo, salvo que sean accesorios de una empresa que no tenga la calidad de bien propio.
7. Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por revaluación del patrimonio social, cuando esas acciones o participaciones sean bien propio.
8. La renta vitalicia a título gratuito y la convenida a título oneroso cuando la contraprestación constituye bien propio.
9. Los vestidos y objetos de uso personal, así como los diplomas, condecoraciones, correspondencia y recuerdos de familia.
¿Cuáles son los bienes sociales en la sociedad de gananciales?
El artículo 310 regula:
Son bienes sociales todos los no comprendidos en el artículo 302, incluso los que cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión, así como los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad y las rentas de los derechos de autor e inventor.
También tienen la calidad de bienes sociales los edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose a éste el valor del suelo al momento del reembolso.
¿Quién administra los bienes de la sociedad de gananciales en Perú?
La administración del patrimonio se encuentra sometida a reglas distintas según se trate de bienes propios o sociales.
Conforme al artículo 303 del Código Civil:
Cada cónyuge conserva la libre administración de sus bienes propios y puede disponer de ellos o gravarlos.
Respecto de los bienes sociales, el artículo 313 establece que:
Corresponde a ambos cónyuges la administración del patrimonio social. Sin embargo, cualquiera de ellos puede facultar al otro para que asuma exclusivamente dicha administración respecto de todos o de algunos de los bienes. En este caso, el cónyuge administrador indemnizará al otro por los daños y perjuicios que sufra a consecuencia de actos dolosos o culposos.
Por último, el artículo 314:
La administración de los bienes de la sociedad y de los propios de uno de los cónyuges corresponde al otro en los casos del artículo 294, incisos 1 y 2.
Si uno de los cónyuges ha abandonado el hogar, corresponde al otro la administración de los bienes sociales.
¿Puede un cónyuge vender por sí solo un bien social?
La disposición de los bienes sociales se encuentra especialmente regulada. El artículo 315 del Código Civil establece:
Para disponer de los bienes sociales o gravarlos, se requiere la intervención del marido y la mujer. Empero, cualquiera de ellos puede ejercitar tal facultad, si tiene poder especial del otro.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no rige para los actos de adquisición de bienes muebles, los cuales pueden ser efectuados por cualquiera de los cónyuges. Tampoco rige en los casos considerados en las leyes especiales.
¿Cuándo termina la sociedad de gananciales?
El artículo 318 del Código Civil contempla las causas:
Fenece el régimen de la sociedad de gananciales:
1. Por invalidación del matrimonio.
2. Por separación de cuerpos.
3. Por divorcio.
4. Por declaración de ausencia.
5. Por muerte de uno de los cónyuges.
6. Por cambio de régimen patrimonial.
¿Cómo se reparten los bienes de la sociedad de gananciales en Perú?
Una vez fenecido el régimen, corresponde efectuar su liquidación.
El artículo 320 establece el inventario:
Fenecida la sociedad de gananciales, se procede de inmediato a la formación del inventario valorizado de todos los bienes. El inventario puede formularse en documento privado con firmas legalizadas, si ambos cónyuges o sus herederos están de acuerdo. En caso contrario el inventario se hace judicialmente.
No se incluye en el inventario el menaje ordinario del hogar en los casos del artículo 318, incisos 4 y 5, en que corresponde al cónyuge del ausente o al sobreviviente.
El fin de la sociedad de gananciales no significa que automáticamente cada bien social pase a pertenecer exclusivamente a uno de los cónyuges. Debe realizarse el correspondiente proceso de liquidación.
Realizado el inventario, se pagan las obligaciones sociales y las cargas y después se reintegra a cada cónyuge los bienes propios que quedaren.