Responsabilidad extracontractual

La responsabilidad extracontractual es la obligación de indemnizar el daño causado a otra persona sin que exista un vínculo contractual previo. Surge cuando, por dolo o culpa, se ocasiona un perjuicio antijurídico, conforme a las reglas del Código Civil.
Ideas clave
  • La responsabilidad extracontractual es la obligación de reparar los daños causados a otra persona cuando no existe un incumplimiento de un contrato previo.
  • En Perú, se encuentra regulada principalmente en los artículos 1969 a 1988 del Código Civil. Puede existir responsabilidad por dolo, culpa o por actividades o bienes riesgosos.
  • Debe existir una relación entre el hecho y el daño. La responsabilidad puede excluirse o reducirse por caso fortuito, fuerza mayor, hecho de un tercero o imprudencia de la propia víctima.
  • En Perú, pueden responder otras personas además del autor directo, como quien incita o ayuda, el dueño de un animal, el propietario de un edificio.
  • La indemnización puede incluir daño moral, daño a la persona y lucro cesante, siempre que exista una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño.

¿Qué es la responsabilidad extracontractual?

La responsabilidad extracontractual es la obligación de reparar los daños ocasionados a otra persona cuando estos no derivan del incumplimiento de una obligación contractual (responsabilidad contractual) preexistente.

En el derecho civil peruano, constituye una de las principales fuentes de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios.

La finalidad de esta institución es esencialmente resarcitoria: busca reparar las consecuencias jurídicamente indemnizables producidas por el hecho dañoso.

¿Dónde se regula la responsabilidad extracontractual en Perú?

La responsabilidad extracontractual se encuentra regulada principalmente en el Código Civil en los artículos 1969 a 1988.

El artículo 1969 contiene la regla general:

Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.

Artículo 1969 del Código Civil

Por su parte, el artículo 1970 establece:

Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo.

Artículo 1970 del Código Civil

Asimismo, el artículo 1971 indica que:

No hay responsabilidad en los siguientes casos:

1. En el ejercicio regular de un derecho.

2. En legítima defensa de la propia persona o de otra o en salvaguarda de un bien propio o ajeno.

3. En la pérdida, destrucción o deterioro de un bien por causa de la remoción de un peligro inminente, producidos en estado de necesidad, que no exceda lo indispensable para conjurar el peligro y siempre que haya notoria diferencia entre el bien sacrificado y el bien salvado. La prueba de la pérdida, destrucción o deterioro del bien es de cargo del liberado del peligro.

Artículo 1971 del Código Civil

¿Cuándo se rompe la relación de causalidad?

El artículo 1972 del Código Civil contempla circunstancias especialmente relevantes para los supuestos del artículo 1970.

En los casos del artículo 1970, el autor no está obligado a la reparación cuando el daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño.

Artículo 1972 del Código Civil

Debe distinguirse esta situación de aquella en la que la conducta de la propia víctima únicamente contribuyó a producir el daño.

El artículo 1973 establece que:

Si la imprudencia sólo hubiere concurrido en la producción del daño, la indemnización será reducida por el juez, según las circunstancias.

Artículo 1973 del Código Civil

Por su parte, el artículo 1974 regula:

Si una persona se halla, sin culpa, en estado de pérdida de conciencia, no es responsable por el daño que causa. Si la pérdida de conciencia es por obra de otra persona, ésta última es responsable por el daño que cause aquella.

Artículo 1974 del Código Civil

¿Quién responde por el daño causado por otra persona en Perú?

La responsabilidad extracontractual también contempla supuestos en los que una persona responde por daños materialmente causados por otra.

Responsabilidad de la persona con apoyo

La persona que cuenta con apoyos es responsable por sus decisiones, incluso de aquellas realizadas con dicho apoyo, teniendo derecho a repetir contra él. Las personas comprendidas en el artículo 44 numeral 9 no son responsables por las decisiones tomadas con apoyos designados judicialmente que hayan actuado con dolo o culpa.

Artículo 1976 -A del Código Civil

Responsabilidad por incitación y/o coautoría

También es responsable del daño aquel que incita o ayuda a causarlo. El grado de responsabilidad será determinado por el juez de acuerdo a las circunstancias.

Artículo 1978 del Código Civil

Responsabilidad por daño causado por animal

El dueño de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que éste cause, aunque se haya perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de un tercero.

Artículo 1979 del Código Civil

Responsabilidad por caída de edificio

El dueño de un edificio es responsable del daño que origine su caída, si ésta ha provenido por falta de conservación o de construcción.

Artículo 1980 del Código Civil

Responsabilidad por daño del subordinado

Aquel que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el daño causado por éste último, si ese daño se realizó en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirecto están sujetos a responsabilidad solidaria.

Artículo 1981 del Código Civil

Responsabilidad por denuncia calumniosa

Corresponde exigir indemnización de daños y perjuicios contra quien, a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncia ante autoridad competente a alguna persona, atribuyéndole la comisión de un hecho punible.

Artículo 1982 del Código Civil

Responsabilidad solidaria

Si varios son responsables del daño, responderán solidariamente. Empero, aquel que pagó la totalidad de la indemnización puede repetir contra los otros, correspondiendo al juez fijar la proporción según la gravedad de la falta de cada uno de los participantes. Cuando no sea posible discriminar el grado de responsabilidad de cada uno, la repartición se hará por partes iguales.

Artículo 1983 del Código Civil

¿Qué daños pueden indemnizarse?

La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño.

Artículo 1985 del Código Civil