Artículo 2599 del Código Civil y Comercial
Artículo 2599. Normas internacionalmente imperativas.
Las normas internacionalmente imperativas o de aplicación inmediata del derecho argentino se imponen por sobre el ejercicio de la autonomía de la voluntad y excluyen la aplicación del derecho extranjero elegido por las normas de conflicto o por las partes.
Cuando resulta aplicable un derecho extranjero también son aplicables sus disposiciones internacionalmente imperativas, y cuando intereses legítimos lo exigen pueden reconocerse los efectos de disposiciones internacionalmente imperativas de terceros Estados que presentan vínculos estrechos y manifiestamente preponderantes con el caso.
art 2599 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES
- TÍTULO IV: Disposiciones de derecho internacional privado
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- Artículo 2594. Normas aplicables.
- Artículo 2595. Aplicación del derecho extranjero.
- Artículo 2596. Reenvío.
- Artículo 2597. Cláusula de excepción.
- Artículo 2598. Fraude a ley.
- Artículo 2599. Normas internacionalmente imperativas.
- Artículo 2600. Orden público.
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- TÍTULO IV: Disposiciones de derecho internacional privado