Artículo 2583 del Código Civil y Comercial
Artículo 2583. Extensión.
Los privilegios especiales se extienden exclusivamente al capital del crédito, excepto en los siguientes casos:
a) los intereses por dos años contados a partir de la mora, de los créditos laborales mencionados en el inciso b) del artículo 2582;
b) los intereses correspondientes a los dos años anteriores a la ejecución y los que corran durante el juicio, correspondientes a los créditos mencionados en el inciso e) del artículo 2582;
c) las costas correspondientes a los créditos enumerados en los incisos b) y e) del artículo 2582;
d) los créditos mencionados en el inciso f) del artículo 2582, cuya extensión se rige por los respectivos ordenamientos.
art 2583 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES
- TÍTULO II: Privilegios
- CAPÍTULO II: Privilegios especiales
- TÍTULO II: Privilegios