Artículo 2485 del Código Civil y Comercial
Artículo 2485. Casos especiales.
La institución a los parientes se entiende hecha a los de grado más próximo, según el orden de la sucesión intestada y teniendo en cuenta el derecho de representación. Si a la fecha del testamento hay un solo pariente en el grado más próximo, se entienden llamados al mismo tiempo los del grado siguiente.
La institución a favor de simples asociaciones se entiende hecha a favor de las autoridades superiores respectivas del lugar del último domicilio del testador con cargo de aplicar los bienes a los fines indicados por el causante.
La institución a los pobres se entiende hecha al Estado municipal del lugar del último domicilio del testador o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su caso, con cargo de aplicar los bienes a fines de asistencia social.
La institución a favor del alma del testador o de otras personas se entiende hecha a la autoridad superior de la religión a la cual pertenece el testador, con cargo de aplicar los bienes a sufragios y fines de asistencia social.
art 2485 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO XI: Sucesiones testamentarias
- CAPÍTULO IV: Institución y sustitución de herederos y legatarios
- Artículo 2484. Principio general.
- Artículo 2485. Casos especiales.
- Artículo 2486. Herederos universales.
- Artículo 2487. Casos de institución de herederos universales.
- Artículo 2488. Herederos de cuota.
- Artículo 2489. Derecho de acrecer.
- Artículo 2490. Legado de usufructo.
- Artículo 2491. Sustitución.
- Artículo 2492. Sustitución de residuo.
- Artículo 2493. Fideicomiso testamentario.
- CAPÍTULO IV: Institución y sustitución de herederos y legatarios
- TÍTULO XI: Sucesiones testamentarias