Artículo 2465 del Código Civil y Comercial

Artículo 2465. Expresión personal de la voluntad del testador.

Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, y bastarse a sí mismas. La facultad de testar es indelegable. Las disposiciones testamentarias no pueden dejarse al arbitrio de un tercero.

No es válido el testamento otorgado conjuntamente por dos o más personas.

art 2465 CCCN

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