Artículo 2408 del Código Civil y Comercial

Artículo 2408. Causas de nulidad.

La partición puede ser invalidada por las mismas causas que pueden serlo los actos jurídicos.

El perjudicado puede solicitar la nulidad, o que se haga una partición complementaria o rectificativa, o la atribución de un complemento de su porción.

art 2408 CCCN

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