Artículo 2410 del Código Civil y Comercial
Artículo 2410. Casos en que no son admisibles las acciones.
Las acciones previstas en este Capítulo no son admisibles si el coheredero que las intenta enajena en todo o en parte su lote después de la cesación de la violencia, o del descubrimiento del dolo, el error o la lesión.
art 2410 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO VIII: Partición
- CAPÍTULO VI: Nulidad y reforma de la partición
- Artículo 2408. Causas de nulidad.
- Artículo 2409. Otros casos de acción de complemento.
- Artículo 2410. Casos en que no son admisibles las acciones.
- CAPÍTULO VI: Nulidad y reforma de la partición
- TÍTULO VIII: Partición