Artículo 2410 del Código Civil y Comercial

Artículo 2410. Casos en que no son admisibles las acciones.

Las acciones previstas en este Capítulo no son admisibles si el coheredero que las intenta enajena en todo o en parte su lote después de la cesación de la violencia, o del descubrimiento del dolo, el error o la lesión.

art 2410 CCCN

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