Artículo 2406 del Código Civil y Comercial
Artículo 2406. Casos excluidos de la garantía.
La garantía de evicción no tiene lugar cuando es expresamente excluida en el acto de partición respecto de un riesgo determinado; tampoco cuando la evicción se produce por culpa del coheredero que la sufre. El conocimiento por el adjudicatario al tiempo de la partición del peligro de evicción no excluye la garantía.
art 2406 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO VIII: Partición
- CAPÍTULO V: Efectos de la partición
- Artículo 2403. Efecto declarativo.
- Artículo 2404. Evicción.
- Artículo 2405. Extensión de la garantía.
- Artículo 2406. Casos excluidos de la garantía.
- Artículo 2407. Defectos ocultos.
- CAPÍTULO V: Efectos de la partición
- TÍTULO VIII: Partición