Artículo 2405 del Código Civil y Comercial

Artículo 2405. Extensión de la garantía.

La garantía de evicción se debe por el valor de los bienes al tiempo en que se produce. Si se trata de créditos, la garantía de evicción asegura su existencia y la solvencia del deudor al tiempo de la partición.

art 2405 CCCN

Para profundizar:
Índice: