Artículo 2405 del Código Civil y Comercial
Artículo 2405. Extensión de la garantía.
La garantía de evicción se debe por el valor de los bienes al tiempo en que se produce. Si se trata de créditos, la garantía de evicción asegura su existencia y la solvencia del deudor al tiempo de la partición.
art 2405 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO VIII: Partición
- CAPÍTULO V: Efectos de la partición
- Artículo 2403. Efecto declarativo.
- Artículo 2404. Evicción.
- Artículo 2405. Extensión de la garantía.
- Artículo 2406. Casos excluidos de la garantía.
- Artículo 2407. Defectos ocultos.
- CAPÍTULO V: Efectos de la partición
- TÍTULO VIII: Partición