Artículo 2340 del Código Civil y Comercial
Artículo 2340. Sucesión intestada.
Si no hay testamento, o éste no dispone de la totalidad de los bienes, el interesado debe expresar si el derecho que pretende es exclusivo, o si concurren otros herederos.
Justificado el fallecimiento, se notifica a los herederos denunciados en el expediente, y se dispone la citación de herederos, acreedores y de todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, por edicto publicado por un día en el diario de publicaciones oficiales, para que lo acrediten dentro de los treinta días.
art 2340 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO VII: Proceso sucesorio
- CAPÍTULO II: Investidura de la calidad de heredero
- Artículo 2337. Investidura de pleno derecho.
- Artículo 2338. Facultades judiciales.
- Artículo 2339. Sucesión testamentaria.
- Artículo 2340. Sucesión intestada.
- CAPÍTULO II: Investidura de la calidad de heredero
- TÍTULO VII: Proceso sucesorio