Artículo 2338 del Código Civil y Comercial
Artículo 2338. Facultades judiciales.
En la sucesión de los colaterales, corresponde al juez del juicio sucesorio investir a los herederos de su carácter de tales, previa justificación del fallecimiento del causante y del título hereditario invocado.
En las sucesiones testamentarias, la investidura resulta de la declaración de validez formal del testamento, excepto para los herederos enumerados en el primer párrafo del artículo 2337.
art 2338 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO VII: Proceso sucesorio
- CAPÍTULO II: Investidura de la calidad de heredero
- Artículo 2337. Investidura de pleno derecho.
- Artículo 2338. Facultades judiciales.
- Artículo 2339. Sucesión testamentaria.
- Artículo 2340. Sucesión intestada.
- CAPÍTULO II: Investidura de la calidad de heredero
- TÍTULO VII: Proceso sucesorio