Artículo 2334 del Código Civil y Comercial
Artículo 2334. Oponibilidad frente a terceros. Derechos de los acreedores.
Para ser oponible a terceros, la indivisión autorizada por los artículos 2330 a 2333 que incluye bienes registrables debe ser inscripta en los registros respectivos.
Durante la indivisión, los acreedores de los coherederos no pueden ejecutar el bien indiviso ni una porción ideal de éste, pero pueden cobrar sus créditos con las utilidades de la explotación correspondientes a su deudor.
Las indivisiones no impiden el derecho de los acreedores del causante al cobro de sus créditos sobre los bienes indivisos.
art 2334 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO VI: Estado de indivisión
- CAPÍTULO II: Indivisión forzosa
- Artículo 2330. Indivisión impuesta por el testador.
- Artículo 2331. Pacto de indivisión.
- Artículo 2332. Oposición del cónyuge.
- Artículo 2333. Oposición de un heredero.
- Artículo 2334. Oponibilidad frente a terceros. Derechos de los acreedores.
- CAPÍTULO II: Indivisión forzosa
- TÍTULO VI: Estado de indivisión