Artículo 2333 del Código Civil y Comercial
Artículo 2333. Oposición de un heredero.
En las mismas circunstancias que las establecidas en el artículo 2332, un heredero puede oponerse a la inclusión en la partición del establecimiento que constituye una unidad económica si, antes de la muerte del causante, ha participado activamente en la explotación de la empresa.
art 2333 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO VI: Estado de indivisión
- CAPÍTULO II: Indivisión forzosa
- TÍTULO VI: Estado de indivisión