Artículo 2297 del Código Civil y Comercial
Artículo 2297. Aceptación por una persona incapaz o con capacidad restringida.
La aceptación de la herencia por el representante legal de una persona incapaz nunca puede obligar a éste al pago de las deudas de la sucesión más allá del valor de los bienes que le sean atribuidos. Igual regla se aplica a la aceptación de la herencia por una persona con capacidad restringida, aunque haya actuado con asistencia, o por su representante legal o convencional.
art 2297 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO II: Aceptación y renuncia de la herencia
- CAPÍTULO II: Aceptación de la herencia
- Artículo 2293. Formas de aceptación.
- Artículo 2294. Actos que implican aceptación.
- Artículo 2295. Aceptación forzada.
- Artículo 2296. Actos que no implican aceptación.
- Artículo 2297. Aceptación por una persona incapaz o con capacidad restringida.
- CAPÍTULO II: Aceptación de la herencia
- TÍTULO II: Aceptación y renuncia de la herencia