Artículo 2293 del Código Civil y Comercial
Artículo 2293. Formas de aceptación.
La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando el heredero toma la calidad de tal en un acto otorgado por instrumento público o privado; es tácita si otorga un acto que supone necesariamente su intención de aceptar y que no puede haber realizado sino en calidad de heredero.
art 2293 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO II: Aceptación y renuncia de la herencia
- CAPÍTULO II: Aceptación de la herencia
- TÍTULO II: Aceptación y renuncia de la herencia