Artículo 2293 del Código Civil y Comercial

Artículo 2293. Formas de aceptación.

La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando el heredero toma la calidad de tal en un acto otorgado por instrumento público o privado; es tácita si otorga un acto que supone necesariamente su intención de aceptar y que no puede haber realizado sino en calidad de heredero.

art 2293 CCCN

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