Artículo 2295 del Código Civil y Comercial
Artículo 2295. Aceptación forzada.
El heredero que oculta o sustrae bienes de la herencia es considerado aceptante con responsabilidad ilimitada, pierde el derecho de renunciar, y no tiene parte alguna en aquello que ha sido objeto de su ocultamiento o sustracción. En el supuesto de que no pueda restituir la cosa, debe restituir su valor, estimado al momento de la restitución.
art 2295 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO II: Aceptación y renuncia de la herencia
- CAPÍTULO II: Aceptación de la herencia
- TÍTULO II: Aceptación y renuncia de la herencia