Artículo 2290 del Código Civil y Comercial
Artículo 2290. Transmisión del derecho de opción.
Si el heredero fallece sin haber aceptado ni renunciado la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus herederos.
Si éstos no se ponen de acuerdo en aceptar o renunciar la herencia deferida a su causante, los que la aceptan adquieren la totalidad de los derechos y obligaciones que corresponden a éste.
La renuncia de la herencia del causante fallecido sin aceptar ni renunciar una herencia a él deferida, implica también la renuncia a ésta.
art 2290 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO II: Aceptación y renuncia de la herencia
- CAPÍTULO I: Derecho de opción
- Artículo 2286. Tiempo de la aceptación y la renuncia.
- Artículo 2287. Libertad de aceptar o renunciar.
- Artículo 2288. Caducidad del derecho de opción.
- Artículo 2289. Intimación a aceptar o renunciar.
- Artículo 2290. Transmisión del derecho de opción.
- Artículo 2291. Efectos.
- Artículo 2292. Acción de los acreedores del heredero.
- CAPÍTULO I: Derecho de opción
- TÍTULO II: Aceptación y renuncia de la herencia