Artículo 2288 del Código Civil y Comercial

Artículo 2288. Caducidad del derecho de opción.

El derecho de aceptar la herencia caduca a los diez años de la apertura de la sucesión. El heredero que no la haya aceptado en ese plazo es tenido por renunciante.

El plazo para las personas llamadas a suceder en defecto de un heredero preferente que acepta la herencia y luego es excluido de ésta, corre a partir de la exclusión.

art 2288 CCCN

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