Artículo 2288 del Código Civil y Comercial
Artículo 2288. Caducidad del derecho de opción.
El derecho de aceptar la herencia caduca a los diez años de la apertura de la sucesión. El heredero que no la haya aceptado en ese plazo es tenido por renunciante.
El plazo para las personas llamadas a suceder en defecto de un heredero preferente que acepta la herencia y luego es excluido de ésta, corre a partir de la exclusión.
art 2288 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO II: Aceptación y renuncia de la herencia
- CAPÍTULO I: Derecho de opción
- Artículo 2286. Tiempo de la aceptación y la renuncia.
- Artículo 2287. Libertad de aceptar o renunciar.
- Artículo 2288. Caducidad del derecho de opción.
- Artículo 2289. Intimación a aceptar o renunciar.
- Artículo 2290. Transmisión del derecho de opción.
- Artículo 2291. Efectos.
- Artículo 2292. Acción de los acreedores del heredero.
- CAPÍTULO I: Derecho de opción
- TÍTULO II: Aceptación y renuncia de la herencia