Artículo 2289 del Código Civil y Comercial
Artículo 2289. Intimación a aceptar o renunciar.
Cualquier interesado puede solicitar judicialmente que el heredero sea intimado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo no menor de un mes ni mayor de tres meses, renovable una sola vez por justa causa. Transcurrido el plazo sin haber respondido la intimación, se lo tiene por aceptante.
La intimación no puede ser hecha hasta pasados nueve días de la muerte del causante, sin perjuicio de que los interesados soliciten las medidas necesarias para resguardar sus derechos.
Si el heredero ha sido instituido bajo condición suspensiva, la intimación sólo puede hacerse una vez cumplida la condición.
art 2289 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO II: Aceptación y renuncia de la herencia
- CAPÍTULO I: Derecho de opción
- Artículo 2286. Tiempo de la aceptación y la renuncia.
- Artículo 2287. Libertad de aceptar o renunciar.
- Artículo 2288. Caducidad del derecho de opción.
- Artículo 2289. Intimación a aceptar o renunciar.
- Artículo 2290. Transmisión del derecho de opción.
- Artículo 2291. Efectos.
- Artículo 2292. Acción de los acreedores del heredero.
- CAPÍTULO I: Derecho de opción
- TÍTULO II: Aceptación y renuncia de la herencia