Artículo 2282 del Código Civil y Comercial

Artículo 2282. Perdón de la indignidad.

El perdón del causante hace cesar la indignidad. El testamento en que se beneficia al indigno, posterior a los hechos de indignidad, comporta el perdón, excepto que se pruebe el desconocimiento de tales hechos por el testador.

art 2282 CCCN

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