Artículo 1608 del Código Civil y Comercial

Artículo 1608. Resolución por enfermedad coetánea a la celebración.

Si la persona cuya vida se toma en consideración para la duración del contrato no es el deudor, y dentro de los treinta días de celebrado, fallece por propia mano o por una enfermedad que padecía al momento del contrato, éste se resuelve de pleno derecho y deben restituirse las prestaciones.

art 1608 CCCN

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