Artículo 1605 del Código Civil y Comercial

Artículo 1605. Acción del tercero beneficiario.

El tercero beneficiario se constituye en acreedor de la renta desde su aceptación y tiene acción directa contra el deudor para obtener su pago. Se aplica en subsidio lo dispuesto en el artículo 1028.

art 1605 CCCN

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