Artículo 1604 del Código Civil y Comercial
Artículo 1604. Acción del constituyente o sus herederos.
El que entrega el capital, o sus herederos, pueden demandar la resolución del contrato por falta de pago del deudor y la restitución del capital.
En igual caso, si la renta es en beneficio de un tercero se aplica lo dispuesto en el artículo 1027.
art 1604 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXIV: Contrato oneroso de renta vitalicia
- Artículo 1599. Concepto.
- Artículo 1600. Reglas subsidiarias.
- Artículo 1601. Forma.
- Artículo 1602. Renta. Periodicidad del pago.
- Artículo 1603. Pluralidad de beneficiarios.
- Artículo 1604. Acción del constituyente o sus herederos.
- Artículo 1605. Acción del tercero beneficiario.
- Artículo 1606. Extinción de la renta.
- Artículo 1607. Resolución por falta de garantía.
- Artículo 1608. Resolución por enfermedad coetánea a la celebración.
- CAPÍTULO XXIV: Contrato oneroso de renta vitalicia
- TÍTULO IV: Contratos en particular