Artículo 1604 del Código Civil y Comercial

Artículo 1604. Acción del constituyente o sus herederos.

El que entrega el capital, o sus herederos, pueden demandar la resolución del contrato por falta de pago del deudor y la restitución del capital.

En igual caso, si la renta es en beneficio de un tercero se aplica lo dispuesto en el artículo 1027.

art 1604 CCCN

Índice: