Artículo 1602 del Código Civil y Comercial
Artículo 1602. Renta. Periodicidad del pago.
La renta debe pagarse en dinero. Si se prevé esta prestación en otros bienes que no son dinero, debe pagarse por su equivalente en dinero al momento de cada pago.
El contrato debe establecer la periodicidad con que se pague la renta y el valor de cada cuota. Si no se establece el valor de las cuotas, se considera que son de igual valor entre sí.
La renta se devenga por período vencido; sin embargo, se debe la parte proporcional por el tiempo transcurrido desde el último vencimiento hasta el fallecimiento de la persona cuya vida se toma en consideración para la duración del contrato.
art 1602 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXIV: Contrato oneroso de renta vitalicia
- Artículo 1599. Concepto.
- Artículo 1600. Reglas subsidiarias.
- Artículo 1601. Forma.
- Artículo 1602. Renta. Periodicidad del pago.
- Artículo 1603. Pluralidad de beneficiarios.
- Artículo 1604. Acción del constituyente o sus herederos.
- Artículo 1605. Acción del tercero beneficiario.
- Artículo 1606. Extinción de la renta.
- Artículo 1607. Resolución por falta de garantía.
- Artículo 1608. Resolución por enfermedad coetánea a la celebración.
- CAPÍTULO XXIV: Contrato oneroso de renta vitalicia
- TÍTULO IV: Contratos en particular